SEGURO DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR
Un Seguro de Salud —también llamado seguro médico o seguro privado de salud— es un contrato entre el asegurado y una compañía de seguros mediante el pago de una prima mensual. Su propósito es brindar protección financiera total o parcial frente a los gastos derivados de la atención médica.
Este tipo de seguro cubre servicios como consultas médicas, medicamentos, emergencias, hospitalización, exámenes, tratamientos especializados y otros beneficios que varían según el plan elegido. En esencia, te permite acceder a atención de calidad en clínicas privadas mientras reduces el impacto económico de cualquier imprevisto de salud.
En el mercado peruano encontrarás diversos seguros de salud privados, cada uno diseñado para adaptarse a tus necesidades específicas. Puedes elegir entre planes individuales, planes familiares o incluso seguros de salud internacionales, ideales para quienes buscan cobertura médica dentro y fuera del país. Cada alternativa ofrece beneficios, redes de clínicas y niveles de protección distintos, permitiéndote seleccionar el plan que mejor se ajuste a tu estilo de vida y presupuesto.
El seguro de salud integral es la opción más completa. Cubre consultas médicas, emergencias, hospitalización, cirugías, exámenes, medicamentos y tratamientos especializados.
Incluye acceso a clínicas de primer nivel, programas preventivos y atención continua.
Ideal para: personas que buscan protección total y acceso a una red amplia de servicios médicos.
Ofrece una indemnización económica cuando se diagnostican enfermedades de alto impacto como cáncer, infarto, derrame cerebral o insuficiencia renal.
El monto entregado puede usarse libremente: tratamientos, medicamentos, terapias o gastos familiares.
Ideal para: quienes buscan respaldo financiero ante diagnósticos complejos.
Este seguro cubre los gastos derivados de una hospitalización por enfermedad o accidente: habitación, procedimientos, cirugías y cuidados intensivos.
Algunas pólizas incluyen indemnización diaria por hospitalización.
Ideal para: quienes desean protección específica para eventos que requieren internamiento.
Información Importante
Periodo de Carencia
Es el período inicial durante el cual, las enfermedades que le ocurran o que le sean diagnosticadas al ASEGURADO no serán cubiertas durante todo el periodo de vigencia de la Póliza, ni en sus renovaciones, considerándose éstas como excluidas de cobertura.
El Periodo de carencia es de (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de incorporación del ASEGURADO.
Salvo cuando se trate de las coberturas por accidentes o las siguientes enfermedades (en su episodio agudo): apendicitis, accidente cerebro vascular, hemorragia por aneurisma, torsión testicular e infartos al miocardio.
Periodo de Espera
Es el periodo inicial durante el cual algunas coberturas no estarán activas. Culminado este período a diferencia del Período de Carencia, la ASEGURADORA otorgará la cobertura a aquellas atenciones.
Por Ejemplo:
A. Solo se cubrirán después de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de incorporación del ASEGURADO, el tratamiento y/o la cirugía relacionados con:
…..
B. Para la cobertura de Maternidad será de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de incorporación del ASEGURADO.
……….
Cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el ASEGURADO y no resuelta en el momento previo a la presentación de la Declaración Personal de Salud.
Aparición repentina de una alteración en la salud del ASEGURADO, la cual se manifiesta a través de síntomas agudosmde tal severidad que ponen en peligro su vida, integridad corporal o la viabilidad de alguno de sus órganos, por lo que requiere de atención médica inmediata.
Las Emergencias Médicas pueden ser Accidentales y No Accidentales.
Accidentales
Son todas aquellas derivadas de accidentes (fuerza externa y violenta contra la voluntad de la persona) y que ponen en peligro la salud del ASEGURADO como por ejemplo:
No Accidentales
Son todas aquellas emergencias que no derivan de un accidente y que también ponen en peligro la salud del ASEGURADO como por ejemplo:
El seguro mantiene cobertura hasta 30 días después del vencimiento del documento de pago (Cupón o cargo automático)
Pasado ese plazo, la cobertura se suspende.
Si el impago llega a 90 días, la póliza se anula automáticamente.
La suspensión de cobertura no aplica cuando el contratante ha pagado, de forma proporcional, una prima igual o superior al período transcurrido del contrato, manteniéndose la cobertura vigente.
Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la póliza o en el certificado de seguro según corresponda.
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